lunes, 23 de mayo de 2011

Municipalidad Distrital de Tumàn:

De Gilberto ni un pelo
Parte I


La Segunda Sala Civil, mediante Resolución Nº 15, de fecha 29 de marzo de 2011, confirmó la Resolución de primera instancia,(Resolución Nº 10, de fecha 22 de febrero de 2010), declarando fundada en parte la demanda interpuesta por La Municipalidad Distrital de Tumán, en contra de Gilberto Rolando Olivos Peña, actual Secretario General del Sindicato de Trabajadores de dicha comuna.

Conforme es de conocimiento de todos los servidores y funcionarios públicos, la Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público, concordado con el Decreto Legislativo Nº 276, articulo 9, contempla que los grupos ocupacionales en la carrera administrativa son: Profesionales, técnicos y auxiliares. Así también el literal “B” de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28427, impone la necesidad de reunir los requisitos propios del respectivo grupo ocupacional. Es decir, el grupo ocupacional “profesional”, corresponde a los servidores con titulo profesional o grado académico reconocido por la Ley Universitaria; y está prohibido la recategorización y/o modificación de plazas que se orienten al incremento de remuneraciones.

  Secretario General del Sindicato de Trabajadores de La Municipalidad de Tumán, Gilberto Orlando Olivos Peña, haciendo uso y abuso del derecho, indebidamente se le incrementó su remuneración; y se le asignó como servidor público un grupo ocupacional, sin tener titulo profesional o grado académico. Hoy, el Poder Judicial ha dejado sin efecto toda esta criollada.
Al amparo de estos dispositivos legales, la Comuna Tumaneña, solicito al Poder Judicial declare NULA la Resolución de Alcaldía Nº 284 – 2005 – MDT, de fecha 3 de noviembre de 2005, que asignó indebidamente a Gilberto Rolando Olivos, a un grupo ocupacional profesional e incrementándole su remuneración sin tener titulo, ni ningún otro grado académico. Además, solicitaron que se le ordene al emplazado, cumpla con devolver lo ilicitamen cobrado desde la asignación en la categoría que no le correspondía; además del pago de los daños y perjuicios ocasionados a la Municipalidad.

Por su parte el hoy Secretario General del SINTRAMUNT, solicitó en su defensa que la demanda interpuesta por la Municipalidad, sea declarada IMPROCEDENTE, con argumentos jalados de los cabellos, como por ejemplo alegar que, el grupo ocupacional al que fue asignado con el respectivo incremento remunerativo, no solo debe considerarse los grados académicos por ley, si no también las VIRTUDES de los servidores y funcionarios; Además, agrega que siempre ha cumplido con sus funciones y laborado por encima del horario normal como también los días de descanso semanal. ¡Pobrecito!, un poco más y don Gilberto que de hueberto no tiene un pelo, nos dice, que por entregarse en cuerpo y alma a su trabajo en la Municipalidad, se ha mantenido en una total abstinencia sexual.

El virtuoso Gilberto Olivos Peña      

La pregunta es, ¿Què quiso decir Don Gilberto, con que se debe considerar las “virtudes de los servidores”, en una asignación ocupacional y en un incremento remunerativo?, acaso la virtud que lo caracteriza a él, de no devolver una cámara filmadora, marca Sony,y que le pertenece a la Municipalidad.

         Al mismo estilo del mago Harry Potter, desapareció de sus manos una cámara filmadora digital, marca Sony. Pese a las reiteradas solicitudes de devolución, Gilberto San Pen..jo, no ha devuelto absolutamente nada.
La pasada gestión edil presidida por el ex burgomaestre Juan Romero Zeña, mediante Resolución de Alcaldía Nº 256, de fecha 28 de junio de 2008, con la finalidad de fortalecer y dotar de infraestructura a la comuna, autorizó la adquisición de equipo consistente en una filmadora y dos cámaras fotográficas.


Conforme lo corrobora el acta, de fecha 23 de julio de 2009, el jefe de la unidad de logística, sr. Joel Collantes Pérez, hizo entrega de una cámara filmadora digital con sus respectivos accesorios, al responsable de la Oficina de Imagen Institucional Sr. Gilberto Olivos Peña, habiendo dado este fe de su recepción y conformidad.

Mediante un informe y dos memorandos. Es decir, en tres oportunidades, (18 y 21 de septiembre y 29 de octubre de 2009), el Jefe de Logística y el Gerente Administrativo, han requerido al Secretario General del SITRAMUNT, la devolución de la cámara filmadora.

En respuesta a esos tres requerimientos, Don Gilberto, dijo: Que, a fines del mes de septiembre de 2009, al efectuar un recuento de sus materiales que los utilaza en cumplimiento de sus funciones, se percató - ¡Oh sorpresa! – que no había la cámara digital, indicando que le comunico al vigilante de la entidad.

La actual Gestión Municipal, habiendo tenido conocimiento de estos hechos, con fecha 8 de abril del presente año, mediante Carta Nº 073 – 2011 – MDT/RR.HH, requirió al citado servidor para que efectué sus descargos respecto a esta perdida, sin que hasta el cierre de esta edición haya realizado sus respectivos descargos; pese a que con fecha 15 de abril del año en curso, solicitó un plazo adicional para hacerlo.

Con fecha 20 de abril del año en curso, el Jefe de Recursos Humanos, Dr. Alan Núñez Aldana, emitió su informe Nº 212 – 2011, dirigido al Presidente de La Comisión de Procesos Administrativos y al asesor externo, informando sobre la perdida del bien de propiedad de La Municipalidad; recomendando que han transcurrido aproximadamente 18 meses y dicho servidor no ha devuelto absolutamente nada, no se ha investigado, ni sancionado conforme a ley , por lo que solicita las respectivas sanciones civiles, penales u administrativas.

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